PACPE QUE RESPALDAN NUESTRA EXIGENCIA PARA QUE LAS EMPRESAS PESQUERAS DEJEN DE CONTAMINAR NUESTRA HERMOSA BAHÍA DE CHIMBOTE
PACPE QUE RESPALDAN NUESTRA EXIGENCIA PARA QUE LAS EMPRESAS PESQUERAS DEJEN DE CONTAMINAR NUESTRA HERMOSA BAHÍA DE CHIMBOTE
Este es el PACPE que las empresas pesqueras vienen incumpliendo, emitido en enero del 2008, con un plazo de 4 años a pesar de las prorrogas que se les ha otorgado, a pesar de tener ya en funcionamiento su emisor submarino y a pesar que hoy tenemos la Ley de Medio Ambiente y el Artículo 304 y siguientes del Código Penal, donde claramente tipifica y sanciona los delitos ambientales.
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DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, el artículo 67 de la Carta Magna señala que el Estado determina la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley General del Ambiente los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. Asimismo, las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, en virtud de los artículos 74, 75, 142 y el artículo VIII del Título Preliminar de la referida
Ley General, todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, tal responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión así como la asunción de los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas; asimismo, debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones;
Que, de acuerdo con el numeral 122.3 del artículo 122 de la Ley General en mención, las empresas que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus
niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares
establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El manejo de aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador con sujeción al marco legal vigente;
Que, el inciso c) del artículo 22 de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 permite la descarga de residuos, en los casos que se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Estado velar por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico. Asimismo, el artículo 67 de la referida Ley señala que el Ministerio de la Producción, coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte a ésta;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ha establecido en el artículo 91 que la adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se hará a través deSistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
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los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecución no excederá de
5 años contado a partir de su aprobación. La Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería podrá extender el plazo de adecuación, por un plazo no mayor de 2 años, en los casos en
que los PAMA contengan acciones destinadas a promover métodos de prevención de la
contaminación y respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las Guías
Técnicas Ambientales;
Que, si bien las empresas pesqueras vienen cumpliendo con los compromisos asumidos en sus PAMA; no obstante ello a consecuencia de la aún precaria situación ambiental de la Bahía El Ferrol se hace necesario continuar la gestión ambiental a través de la mejora continua de lasempresas pesqueras asentadas allí y promover instrumentos de gestión ambiental adicionales que permitan la mejoría de la situación ambiental de la Bahía;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PE declaró de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación y destrucción de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash y que conforme a las recomendaciones de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional no deben existir vertimientos en la Bahía El Ferrol;
Que, de conformidad con el Oficio Nº 017-07-P-CTM, el presidente de la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel Encargada de Proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2002-PE, comunica que a criterio de dicha Comisión Técnica Multisectorial, la ejecución de un emisario submarino se debe efectuar en el más breve plazo;
Que, la disposición de los efluentes de las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol en el cuerpo marino receptor forma parte de sus Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, los mismos que han sido aprobados por el Ministerio de la Producción como sector competente en materia ambiental. Sin embargo, se hace necesario dictar medidas especiales a efectos que las empresas ubicadas en la Bahía El Ferrol puedan adecuar sus actividades y cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Aguas y su Reglamento, en materia de vertimientos;
Que, para el caso de la Bahía El Ferrol, conforme lo ha determinado la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, es conveniente que la disposición de efluentes se efectúe fuera de la Bahía y a través de un emisario submarino; para lo cual, de conformidad con los artículos 57 y 60 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General del Aguas, será la Autoridad Sanitaria quien apruebe los vertimientos al medio marino de cada uno de los efluentes de las plantas pesqueras;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI en su condición de Autoridad Marítima Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos B-010105 y B-010106 del Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, efectúa el otorgamiento de la concesión de uso de área acuática necesaria para la instalación de emisarios submarinos empleados para la disposición final de efluentes pesqueros tratados;
Que, se hace necesario que las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol, que tengan vertimientos a la Bahía, implementen la construcción de sistemas de disposición final a través de un Plan Ambiental Complementario Pesquero;
Que, la autoridad competente según sea el caso evaluará y calificará los estudios
ambientales correspondientes para la disposición final de los efluentes pesqueros tratados vía emisario submarino y para el vertimiento de los mismos, de conformidad con las disposiciones sectoriales y ambientales vigentes; Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE)
Establézcase el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) para la Bahía El Ferrol,
el cual tiene por finalidad optimizar el manejo de los efluentes originados en las inmediaciones de la referida Bahía, correspondientes a empresas que cuentan con estudios ambientales aprobados por las autoridades competentes. El PACPE comprende la fase de planeamiento que involucra la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, autorizaciones y otros; y la fase de construcción de la obra que consta de la recolección, tratamiento y la disposición final de los efluentes.
Artículo 2.- Plazo de presentación del PACPE
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente dispositivo legal, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Despacho Viceministerial de Pesquería, elaborará una lista de las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol, que cuenten con licencia de operación vigente y que realicen descarga de efluentes pesqueros a la Bahía, igualmente elaborará un inventario de los establecimientos e infraestructura pesquera que se encuentren en condición de abandono. Realizada la identificación de las empresas, el Ministerio de la Producción las notificará a efectos que presenten un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE), dentro del plazo de ciento veinte (120) días de realizada la notificación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación del PACPE Deberán acogerse al PACPE las empresas pesqueras que cuenten con licencia de operación vigente que realicen descargas de efluentes pesqueros a la Bahía El Ferrol y que requieran implementar las medidas ambientales necesarias a efectos de cumplir con la Ley General de Pesca y la Ley General de Aguas con sus respectivos reglamentos; así como las demás normas complementarias y ampliatorias. Las empresas pesqueras podrán presentar su PACPE de manera individualizada o a través de las asociaciones que las representen.
Los referidos Planes Ambientales Complementarios Pesqueros para el tratamiento de los efluentes pesqueros incluirán el establecimiento de una red individual, troncal y el sistema de tratamiento complementario el mismo que podrá ser biológico, químico, o bioquímico previo a su
disposición final mediante emisario submarino.
Artículo 4.- Contenido del PACPE
El PACPE consta de dos (2) fases, la primera corresponde al planeamiento que involucra la ejecución de los estudios técnicos, ambientales, autorizaciones y otros, la siguiente fase corresponde a la construcción de la obra que consta de la recolección, tratamiento y disposición final hasta su puesta en operación con la descarga de los efluentes pesqueros tratados fuera de la Bahía El Ferrol. Los estudios ambientales deberán ser elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes involucradas, en general deberán contener:
4.1 Línea Base.
4.2 Descripción detallada del proyecto de tratamiento, lanzamiento submarino o emisario de los efluentes, redes y equipamiento en tierra, así como otros equipos complementarios cuando correspondan, considerando que la descarga deberá efectuarse fuera de la Bahía El Ferrol.
4.3 Se especifique el modelo del difusor del emisario submarino añadiéndose el cálculo de dilución en el cuerpo receptor.
4.4 Identificación de impactos ambientales y medidas de mitigación.
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4.5 Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes, deberán observar la normatividad ambiental y sanitaria vigentes, considerando la prevención de riesgos a la salud humana.
4.6 Plazo de ejecución propuesto.
4.7 Cronograma trimestral de ejecución del proyecto propuesto.
4.8 Inversión comprometida por empresa y en forma asociativa, cuando corresponda.
4.9 Cronograma de ejecución de la inversión comprometida.
4.10 Clausura y sellado de otras estructuras de emisarios de efluentes acuáticos existentes.
4.11 Periodicidad de presentación de información de avance y de cumplimiento de la
inversión a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y al Grupo Técnico
Supervisor.
4.12 Programas de monitoreos posteriores a la ejecución a efectos de verificar la eficacia del sistema de tratamiento y dilución en el cuerpo marino receptor.
Artículo 5.- Procedimiento de aprobación del PACPE La aprobación del PACPE se sujetará al siguiente procedimiento:
5.1 Dentro del plazo establecido en el artículo 2 de la presente norma, las empresas y/o las asociaciones de las mismas presentarán un Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) al Ministerio de la Producción.
5.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el PACPE, el Ministerio de la Producción lo remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas - DICAPI para su opinión técnica, la misma que deberá ser emitida
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.3 La autoridad competente evaluará el PACPE conforme a lo establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 6.- Plazo de Ejecución del PACPE
El plazo de ejecución del PACPE considerando desde su planeamiento, construcción y hasta su puesta en operación, será no mayor de cuatro (4) años. El plazo se computará a partir de la aprobación del PACPE hasta el funcionamiento del emisario submarino y será verificado por el
Ministerio de la Producción, con el apoyo del Grupo Técnico Supervisor a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Empresas que no se acojan al PACPE
Las empresas pesqueras ubicadas en la Bahía El Ferrol que no realicen el manejo de sus efluentes pesqueros de manera eficiente, en concordancia con la Ley General de Aguas, la legislación ambiental y que no presenten su PACPE o éste les sea desaprobado, quedarán sujetas al inicio del procedimiento sancionador conforme a las disposiciones sobre la materia.
Artículo 8.- Creación del Grupo Técnico Supervisor del PACPE Considerando la naturaleza multisectorial para la ejecución del PACPE, se crea el Grupo Técnico Supervisor de la ejecución del PACPE.
El Grupo Técnico Supervisor se encontrará integrado por:
8.1 Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
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Producción, quien lo presidirá.
8.2 Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del
Ministerio de la Producción.
8.3 Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.
8.4 Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.
8.5 Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa.
8.6 Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Podrán integrar el Grupo Técnico Supervisor del PACPE la Municipalidad Provincial del Santa y el Gobierno Regional de Ancash a través de su respectivo representante, designado según la formalidad establecida en el siguiente artículo.
El Grupo Técnico Supervisor convocará cuando lo estime necesario a un representante de APROFERROL, quien tendrá voz pero no voto. La función de este Grupo Técnico Supervisor será coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución de las dos (2) fases del PACPE, planeamiento y construcción de la obra. Para este fin, todos los informes de avance de cumplimiento deberán ser remitidos con copia al Grupo Técnico Supervisor, el que se encuentra facultado para requerir información adicional, así como para realizarinspecciones.
Artículo 9.- Ejercicio de las funciones del Grupo Técnico Supervisor
Mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente se designarán a los representantes, titular y alterno, de las entidades citadas en el artículo anterior ante el Grupo Técnico Supervisor del PACPE, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
La Municipalidad Provincial del Santa y el Gobierno Regional de Ancash acreditarán a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente. El Grupo Técnico Supervisor se encargará de supervisar el cumplimiento de todas las actividades del PACPE que se encuentren en curso en la Bahía El Ferrol, sin perjuicio de la fiscalización que ejerzan las autoridades competentes.
El Grupo Técnico Supervisor realizará su sesión de instalación dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha en la que los sectores y organismos citados en el artículo precedente
hayan nombrado a sus representantes, en la citada sesión de instalación, los integrantes del Grupo
Técnico Supervisor aprobarán su reglamento interno de funcionamiento, el mismo que incluirá, entre otros aspectos la frecuencia y lugar de sus sesiones. Asimismo, en la sesión de instalación se llevará a cabo la designación de un secretario y de un coordinador.
El Grupo Técnico Supervisor deberá llevar un registro de avances de la ejecución del PACPE, en dicho registro se consignará el desembolso de la inversión comprometida e individualizada. En los casos que el PACPE haya sido presentado de manera colectiva, la persona natural o jurídica que no se encuentre cumpliendo con los aportes a los que se haya comprometido, estará sujeta a los alcances del artículo 12 del presente Decreto. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
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Artículo 10.- Aprobación de la ejecución del PACPE
Concluido el plazo para la ejecución del PACPE, el Grupo Técnico Supervisor deberá expedir un informe final de la ejecución del PACPE. En caso el informe final del Grupo Técnico Supervisor determinara que todos los compromisos asumidos por la empresa en el PACPE han sidocumplidos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción emitirá un pronunciamiento sobre la ejecución del PACPE, en un plazo que no excederá los treinta (30) días posteriores a la emisión del informe final del Grupo Técnico Supervisor.
Artículo 11.- El PACPE y la legislación ambiental
El incumplimiento en la ejecución de los compromisos previstos en el PACPE, en su condición de Plan Ambiental Complementario, constituye infracción a la legislación ambiental vigente.
Artículo 12.- Infracción por incumplimiento del PACPE
Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de ejecución del PACPE
aprobado por la autoridad competente. De ser el caso que el incumplimiento en la ejecución del mencionado Plan sea imputable a una de las empresas pesqueras que en conjunto con otras, se encuentren desarrollándolo, dará lugar a sanción que será impuesta, a la empresa pesquera que ha incumplido con sus compromisos, la misma que deberá ser identificada y su responsabilidad individualizada.
En tanto no se apruebe el PACPE las empresas pesqueras deberán cumplir los compromisos de sus respectivos estudios ambientales (EIA o PAMA), según corresponda.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción, Defensa y Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera: Las empresas pesqueras, en forma individual y/o agrupada según sea el caso, realizarán los trámites para la instalación del emisario submarino y las autorizaciones de vertimiento, ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI y la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, según corresponda.
Segunda: Los procedimientos iniciados por las empresas pesqueras para la obtención de autorización de vertimientos en la Bahía El Ferrol, que se encuentren en trámite ante la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en los que se haya dispuesto la construcción de un emisario submarino y que obtengan la aprobación de un PACPE, quedarán suspendidos en tanto éste se encuentre en ejecución.
Tercera: El Ministerio de la Producción pondrá en conocimiento del CONAM y los Ministerios de Defensa y Salud, informes periódicos conteniendo los avances y resultados observados en relación con la implementación y ejecución del Plan Ambiental Complementario - PACPE, así como las recomendaciones que pudieran corresponder para la adopción de acciones adicionales.
Cuarta: Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Producción previa coordinación con los Ministerios de Defensa, Salud y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, podrá dictar las medidas complementarias al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
http://www2.produce.gob.pe/dispositivos/publicaciones/2007/enero/ds020-2007-produce.pdf
Escrito por
Directora del Instituto Pacha Mama, Diplomada gerencia social, conciliadora extrajudicial, Esp. Desarrollo local,Derecho y Ciencia Política