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Estado de emergencia en Santa y Casma, suspende Derechos Constitucionales.

Publicado: 2015-12-25

El estado de emergencia  por Decreto Supremo N° 0093-2015-PCM a solicitud del Director General de la Policía Nacional del Perú, según sustentan con el fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada en todas sus modalidades relacionada con el incremento del índice delictivo en nuestras provincias, en atención al alto nivel de peligrosidad y clima de inseguridad y violencia, por la comisión de delitos tales como sicariato, homicidio, extorsiones y otros.

Sería excelente si realmente fuera así como dice textualmente en este Decreto Supremo, en 24 horas se han detenido a 7 personas, 3 en Santa y 4 en Casma por micro comercialización de Drogas, en Chimbote todo el mundo tiene conocimiento y más la PNP de los puntos de venta de drogas y que no se reducen a tres personas, casi lo mismo como la delincuencia organizada, también respecto a los prófugos por casos de corrupción, que están con orden de captura y lo raro es que no los atrapan hasta la fecha. 

¿QUE DERECHOS ESTÁN RESTRINGIDOS?

El Decreto Supremo lo especifica con claridad, tiene una duración de 45 días calendarios, se suspenden las garantías Constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

DERECHOS SUSPENDIDOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

ART. 2. TODA PERSONA TIENE DERECHO:

Insc. 9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Inc. 24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. 

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Por tráfico de droga no es necesario la suspensión de garantías Constitucionales, así lo especifica la misma norma como vemos lineas arriba.

Hacemos votos para que realmente la PNP cumpla sus funciones y actué con mano firme contra la delincuencia común, que no sea una distracción más y por el contrario esperamos no se cometan abusos de autoridad ni excesos contra gente inocente.

Los ciudadanos y ciudadanas necesitamos seguridad y garantías constitucionales para nuestras vidas, la de nuestras familias, patrimonios y para ejercer ciudadanía en la defensa de nuestros derechos fundamentales.



Escrito por

Yolanda Cadenillas Ortega

Directora del Instituto Pacha Mama, Diplomada gerencia social, conciliadora extrajudicial, Esp. Desarrollo local,Derecho y Ciencia Política


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